LAS INSTANCIAS DE GESTION EDUCATIVA



Después de cinco años y cuatro meses de la aprobación del reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, algunos actores educativos desconocen las instancias de gestión y siguen esperando que la DRET les solucione todos los problemas o se haga presente en los medios de comunicación social, “hasta para quitarme esta paja” como lo hicieron nuestros ancestros, en fines de figuretismo y/ o posición política , como ha quedado certificado.
Nosotros no vamos a utilizar el cargo como trampolín a política y somos respetuosos de la normatividad vigente y en el caso que nos y esta señala con meridiana claridad que la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo es la Institución Educativa o comunidad de aprendizaje y enseñanza que presta el servicio educativo dentro de un determinado nivel, modalidad o ciclo del sistema.
La Institución Educativa tiene autonomía en la ejecución y evaluación del servicio educativo, en la elaboración de Proyecto Curricular y en la calendarización del año lectivo, dentro del marco de la normatividad vigente. En ello se toman decisiones orientadas o mejorar los aprendizajes de todos los estudiantes, siguiendo un lineamiento y normas nacionales y locales, incorporadas en su Proyecto Educativo.
La segunda instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional es la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), con autonomía en el ámbito de su competencia y es el soporte técnico pedagógico y administrativo de las instituciones educativas.
Las UGELs, tienen entre otras tienen las siguientes funciones: Regular y Supervisar las actividades y servicios que brindan las II. EE, preservando su autonomía institucional; asesorar la gestión pedagógica de las II. EE, bajo su jurisdicción, prestar apoyo administrativo y logístico a las instituciones educativas públicas de su jurisdicción, conducir el proceso de evaluación del personal docente y administrativo, así como promover y apoyar la diversificación de los currículos de las II.EE.
La tercera instancia de gestión es la Dirección Regional de Educación (DRE) encargada de planificar, ejecutar y administrar las políticas y planes originales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, en concordancia con las políticas sectoriales nacionales del MED, con el que mantiene relación técnico-normativa y educativa.
La Dirección regional de Educación, como órgano especializado del Gobierno Regional, reporta a la Gerencia de Desarrollo Social del mismo y además de las funciones que le competen de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cumple con “actuar instancia administrativa en los asuntos de su competencia”, suscribir convenios, formula, ejecuta y evalúa el presupuesto educativo de la región , identifica prioridades de inversión, autoriza con la UGEL el funcionamiento de las II. EE. Públicas y privadas, así como asigna la calidad de la formación inicial y en servicio de los profesores de su ámbito
Asimismo es responsable de la educación superior no universitaria y, a través de las UGEL, debe asegurar la formación de los servicios educativos de la Educación Básica, Técnica Productiva, y promover la Educación Comunitaria.
La última instancia de gestión, es decir la cuarta, es el Ministerio de Educación, que tiene la responsabilidad de difundir, dirigir, normar y gestionar la política educativa nacional, teniendo en cuenta los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales.
Queda claro que las decisiones que antes se tomaban en la Sede Central de MED o en la DRE, se toman en las UGEL y en las mismas Instituciones Educativas, cuyas autoridades están orientadas a dar mayor importancia al lugar donde se da el aprendizaje real del estudiante, por eso se dice que “descentralizar la educación es un riesgo y una gran responsabilidad”.
Muchas Gracias.
Prof. MARDEN ROJAS GIRON DIRECTOR REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN